Principales novedades fiscales Ley de presupuestos generales del estado 2023

La Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, publicada en el BOE del 24-12-2022, recoge numerosas medidas de carácter tributario que afectan a un gran abanico de figuras impositivas.

La entrada en vigor de la Ley con carácter general es el 01-01-2023.

Destacamos las principales novedades en materia de IRPF, IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES e IVA.

 

1. ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN ESTIMACION OBJETIVA/MÓDULOS:

Se prorrogan para 2023 los límites excluyentes de módulos, aplicándose los límites incrementados previstos en la DT 32ª de la LIRPF y la DT 13ª de la LIVA desde 2016. De esta manera, podrán seguir en módulos en 2023 aquellos que no superen los siguientes límites de facturación en 2022: para el conjunto de actividades económicas, 250.000 €. Y 125.000 € cuando el destinatario sea empresario o profesional (arts. 61 y 79 LPGE 2023).

La DT 6ª LPGE 2023 prevé un nuevo plazo de renuncia o revocación del método de estimación objetiva del IRPF y de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA: hasta 31 de enero de 2023.

Además, en el ámbito del IRPF, los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2023 en un 10%, en la forma establecida en la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, de módulos 2023 (nueva Disp. Ad. 54ª sic LIRPF).

 

2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:

Con efectos desde 1 de enero de 2023, se adoptan las siguientes medidas en el IRPF:

2.1. Reducción del IRPF a trabajadores y pensionistas

En relación con los trabajadores y pensionistas, se modifica el art. 20 LIRPF para elevar la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo a 19.747,5 y el umbral a partir del cual resulta aplicable. (art. 59.Uno LPGE 2023).

2.2. Obligación de declarar

Se eleva el umbral inferior de la obligación de declarar de los perceptores de rendimientos del trabajo a 15.000 € anuales.

2.3. Reducciones en estimación directa simplificada

Se elevan las reducciones aplicables a los trabajadores autónomos económicamente dependientes, previstas en el art. 32.2.1.a) LIRPF

Además, una nueva Disp. Ad. 53ª sic LIRPF, eleva al 7% el porcentaje de gastos deducibles en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación, para el resto de trabajadores autónomos que determinen su rendimiento neto con arreglo al método de estimación directa simplificada, durante el período impositivo 2023 se eleva (art. 60 LPGE 2023).

2.4. Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social

Se realizan mejoras técnicas en la redacción del art. 52.1 LIRPF y la Disposición Adicional 16ª LIRPF, que regulan el límite de reducción en la base imponible por las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. Por un lado, para garantizar que las aportaciones máximas que pueda realizar un trabajador por cuenta ajena al mismo instrumento de previsión social al que se han realizado contribuciones por parte del empresario no experimenten caída alguna por el incremento de las contribuciones empresariales. Por otro, para corregir una remisión que contiene la normativa, referida únicamente a los planes de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos, y que podría inducir a error, pues debe hacerlo diferenciando los planes sectoriales y los citados planes de empleo simplificados (art. 62 LPGE 2023).

Se modifica también el art. 5 de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, para incorporar las mismas reformas.

 

2.5. Tipos de gravamen del ahorro

El art. 63 LPGE 2023, modifica la escala de gravamen del ahorro creándose un nuevo tramo a partir de 300.000 € e incrementándose los tipos aplicables al 28%, a partir de la citada cantidad de ganancia patrimonial o rentas del capital mobiliario:

 

2.6. Ampliación de la deducción por maternidad

Podrán aplicar la deducción por maternidad de 100 € por hijos de 0 a 3 años, prevista en el art. 81 LIRPF, además de las madres trabajadoras, las madres que estén percibiendo una prestación por desempleo o que tengan al menos 30 días cotizados (art. 64 LPGE 2023).

 

2.7. Retenciones

Rendimientos de la propiedad intelectual

Se modifica el art. 101 LIRPF minorando el tipo de retención aplicable a los anticipos de derechos de autor del 15 al 7%, así como también el tipo retención de la propiedad intelectual, que pasa del 19% al 15%. Igualmente, cuando los derechos se generen por un contribuyente cuyos ingresos por tal concepto hubieran sido inferiores a 15.000 € en el año anterior y constituya su principal fuente de renta, se reducen al 7% (art. 65 LPGE 2023).

Rendimientos del trabajo. Tipo de retención enero 2023

Se modifica la Disp. Ad. 47ª LIRPF para establecer que, durante el mes de enero de 2023, las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen, deberán realizarse con arreglo a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2022 (art. 59.Tres y Cuatro LPGE 2023).

 

2.8. Imputación de rentas inmobiliarias durante 2023

En aquellos municipios en que los valores catastrales hubieran sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012, seguirán aplicando la imputación al 1,1% en 2023 (art. 66 LPGE 2023).

 

 

2.9. Deducciones en La Palma durante 2022 y 2023

Será aplicable a los residentes en La Palma, la reducción del 60% prevista en el art. 68.4.1º LIRPF para los residentes en Ceuta y Melilla, durante los períodos impositivos 2022 y 2023 (art. 67 LPGE 2023).

 

3. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:

Con efectos desde 1 de enero de 2023, se adoptan las siguientes medidas en el Impuesto sobre Sociedades:

3.1. Tipo de gravamen de empresas de reducida dimensión

Se modifica el art. 29.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para rebajar en dos puntos porcentuales el tipo de gravamen aplicable a aquellas entidades que tengan un importe de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 € en el periodo impositivo anterior, pasando a aplicarse el 23% en lugar del 25% (art. 68 LPGE 2023).

3.2. Amortización acelerada de vehículos

Las inversiones en determinados vehículos nuevos previstos en la nueva Disp. Ad. 18ª LIS, podrán amortizarse multiplicando por 2 el coeficiente de amortización máximo previsto en las tablas siempre que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025 (art. 69 LPGE 2023).

 

4. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO:

 

4.1. Exenciones a la defensa común europea

El art. 72 LPGE 2023, realiza la transposición de la Directiva (UE) 2019/2235, modificando los siguientes artículos en la LIVA, con efectos desde el 1 de julio de 2022:

Se modifica el art. 16 LIVA, sobre las operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes, para equiparar las fuerzas armadas de los Estados miembros que participan en actividades en el marco de la política común de defensa y seguridad a las fuerzas armadas de cualquier Estado parte del Tratado del atlántico Norte.

Se modifican también el art. 22 LIVA sobre las exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones y el art. 62 LIVA sobre las importaciones de bienes destinados a la Organización del Tratado del Atlántico Norte y las fuerzas armadas en el ámbito de la política común de seguridad y defensa europeos. En ambos artículos se establece, para las fuerzas armadas de los Estados miembros que participan en actividades en el marco de la política común de defensa y seguridad, un régimen de exenciones similar al que ya estaba previsto para las fuerzas armadas de cualquier Estado parte del Tratado del Atlántico Norte, declarándose exentas las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas por las referidas fuerzas armadas, para su uso o del personal civil a su servicio, así como para el suministro de los comedores o cantinas de las mismas.

4.2. Lugar de realización de determinadas prestaciones de servicios

El art. 73 LPGE 2023 modifica el art. 70 LIVA, que establece reglas especiales sobre el lugar de realización de determinadas prestaciones de servicios. Se realiza de esta manera una armonización de la normativa del IVA a la normativa comunitaria. Se suprime la aplicación del IVA en las prestaciones de servicios entre empresarios en aquellos sectores y actividades generadoras del derecho a la deducción; se mantiene en sectores que no generan tal derecho, como el sector financiero y el de seguros; y se extiende su aplicación a la prestación de servicios intangibles a consumidores finales no establecidos en la Unión Europea cuando se constate que su consumo o explotación efectiva se realiza en el territorio de aplicación del Impuesto y a los servicios de arrendamiento de medios de transporte.

4.3. Normativa aduanera

El art. 74 LPGE 2023, modifica diversos artículos de la LIVA para la armonización y adaptación de su contenido a la normativa aduanera comunitaria, en lo relativo a: concepto de importación de bienes (art. 18 LIVA); las operaciones asimiladas a las importaciones de bienes (art. 19 LIVA); las exenciones en las exportaciones de bienes (art. 21 LIVA); las exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones (art. 22 LIVA); las exenciones relativas a las situaciones de depósito temporal y otras situaciones (art. 23 LIVA); las exenciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales (art. 24 LIVA); la base imponible de las importaciones de bienes (art. 83 LIVA); la liquidación del impuesto en las importaciones (art. 167 LIVA); la liquidación del impuesto en los casos comprendidos en el art. 19.5 LIVA (Anexo sexto LIVA).

4.4. Inversión del sujeto pasivo

Para armonizar el IVA a la normativa comunitaria reguladora de la inversión del sujeto pasivo, el art. 75 LPGE 2023 modifica el art. 84 LIVA y el Anexo séptimo LIVA.

Se extiende la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo a las entregas de desechos y desperdicios de plástico y de material textil, y se modifican las reglas referentes al sujeto pasivo para que sea de aplicación la regla de inversión de este a las entregas de estos residuos y materiales de recuperación.

Además, se excluye de la aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo a las prestaciones de servicios de arrendamiento de inmuebles sujetas y no exentas del Impuesto, que sean efectuadas por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.

Y también se excluye de la aplicación de dicha regla a las prestaciones de servicios de intermediación en el arrendamiento de inmuebles efectuados por empresarios o profesionales no establecidos.

4.5. Comercio electrónico

El art. 76 LPGE 2023, para la armonización de la normativa del IVA a la normativa comunitaria en relación con las reglas de tributación del comercio electrónico, modifica los siguientes artículos: el art. 68 LIVA, da una definición más precisa de las reglas referentes al lugar de realización de las ventas a distancia intracomunitarias de bienes; y el art. 73 LIVA, establece que el umbral de 10.000 € para seguir tributando en origen por estas operaciones no se aplicará si los bienes se envían desde un Estado miembro distinto del de establecimiento.

4.6. Créditos incobrables

El art. 77 LPGE 2023 modifica el art. 80 LIVA a efectos de armonizar a la Jurisprudencia y normativa comunitaria, los supuestos de modificación de la base imponible cuando el deudor es declarado en concurso de acreedores, o cuando el crédito es incobrable:

En relación con los créditos incobrables, se rebaja a 50 € el importe mínimo de la base imponible de la operación cuando el destinatario moroso tenga la condición de consumidor final.

Se establece la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a este deudor.

Se extiende a 6 meses el plazo para proceder a la recuperación del IVA desde que el crédito es declarado incobrable.

La DT 5ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 establece un régimen transitorio, por el cual, pueden acogerse al nuevo plazo de 6 meses todos los sujetos pasivos del IVA cuyo plazo de modificación no hubiera caducado a 1 de enero de 2023.

 

4.7. Tipo reducido del 4%

Se modifica el art. 91 LIVA, de manera que pasan a tributar al tipo impositivo reducido del 4% en lugar del 10% los tampones, compresas y protegeslips, así como los preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.