NOVEDADES CAMPAÑA DE RENTA 2019

El pasado 1 de abril se inició la campaña de la Declaración de Renta y Patrimonio de 2019. Para este ejercicio 2019 hay pocas modificaciones, pero podemos destacar las siguientes novedades más significativas:

Rentas exentas: 

1.- Se establece una nueva exención en el artículo 7 de la Ley del IRPF. Señalada con la letra v) se declaran exentas, las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de la constitución de rentas vitalicias aseguradas resultantes de los planes individuales de ahorro sistemático a que se refiere la disposición adicional tercera de la Leu del IRPF (se refiere a los PIAS: contratos celebrados con entidades aseguradoras para constituir con los recursos aportados, una renta vitalicia asegurada).

2.- Asimismo, en el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas del 20%, inicialmente se fijó una exención de 2.500 euros por cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado, de valor mínimo de 0,50 euros. La Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado de 2018 modificó el gravamen elevando la cuantía exenta que pasaría de 2.500 euros a 40.000 euros mediante una entrada en vigor escalonada de la cuantía de la exención. En aplicación de este régimen transitorio, la exención para el ejercicio 2019 será 20.000 euros, y en el ejercicio 2020 se alcanza la cuantía máxima de esta exención: 40.000 euros.

Rendimientos del trabajo:

1.- Reducciones sobre prestaciones percibidas en forma de capital derivadas de sistemas privados de previsión social: en aplicación del Régimen transitorio de las Disposiciones Transitorias 11ª y 12ª de la Ley 35/2006 y de los límites temporales introducidos en el mismo por la Ley 26/2014, la reducción del 40% sobre las percepciones percibidas en forma de capital, derivadas de aportaciones anteriores a 1 de enero de 2007 a Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social y Planes de previsión asegurados, ya no podrá ser de aplicación cuando las contingencias hayan acaecido en los ejercicios 2010 y anteriores.

2.- Reducción por rendimientos del trabajo: La Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2018 modificó la Ley del IRPF, con efectos desde 5-7-2018, aumentando las cuantías tanto de los importes que minorarán los rendimientos netos del trabajo, como de los límites de aplicación de esta reducción, estableciendo un régimen especial para 2018 por la entrada en vigor a mitad de ejercicio, que feneció al finalizar el mismo.

  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales.
  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.

3.- Relaciones laborales de alta dirección: El Tribunal Supremo, en Sentencia 1528/2019, de 5 de noviembre, fija como doctrina que en los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades y, por tanto, que esa cuantía de la indemnización está exenta de tributación en el IRPF al amparo del artículo 7.e) de la LIRPF.

Rendimientos del capital mobiliario:

1.- Desde el 1-1-2019 el tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual, cuando el contribuyente no sea el autor, que se integran en la base imponible general, se reduce del 19 al 15%.

Rendimientos de actividades económicas:

1.- En el régimen de estimación directa, los gastos deducibles en actividades profesionales derivados de las cuotas satisfechas a mutualidades alternativas al régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, para el ejercicio 2019, ante la prórroga automática de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018, el importe máximo deducible ascenderá a 13.822,06 euros (siendo la base máxima de cotización: 4.070,10 euros y 12 las mensualidades a satisfacer, y el tipo de gravamen de las contingencias comunes, el 28,30%)

2.- En el régimen de estimación objetiva se prorrogan los límites a las magnitudes excluyentes de la aplicación del método: “Para los ejercicios 2016, 2017, 2018 y 2019, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros del apartado a’) de la letra b) de la norma 3ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente. Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros de la letra c) de la norma 3ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.”

Se mantienen para el ejercicio 2019 las reducciones de la estimación objetiva.

Integración y compensación de rentas en la base del ahorro:

En 2019 se podrán compensar:

  • El saldo negativo de rendimientos de capital mobiliario, con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales del ejercicio y hasta el 25 % de dicho saldo positivo.
  • El saldo negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales, con el saldo positivo de rendimientos de capital mobiliario del ejercicio y hasta el 25 % de dicho saldo positivo.
  • Una vez efectuada esta compensación y respetando el límite conjunto del 25 % se podrán compensar los saldos negativos de los rendimientos del capital mobiliario y de las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro de los ejercicios anteriores pendientes de compensar a 1 de enero de 2019.

Deducciones en la cuota íntegra:

1.- Deducción por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas en estimación directa vinculadas a determinados acontecimientos de excepcional interés público que han iniciado su vigencia durante el ejercicio 2019 (se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las enumeradas en la disposición adicional septuagésima primera de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018).

2.- Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial de la Ley del Impuesto sobre Sociedades: La aplicación de las deducciones por creación de empleo del artículo 37 de la LIS exigen que la contratación se realice a través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, definido en el artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral.

Estos contratos han sido suprimidos, con efectos desde el 1 de enero de 2019, por el Real Decreto-ley 28/2018 de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, que, mantiene, no obstante, la validez de aquellos contratos que se hubieran celebrado con anterioridad a dicha fecha (1 de enero de 2019), al amparo de la normativa vigente en el momento de su celebración y las de sus correspondientes incentivos.

Consecuencia de lo anterior es que las deducciones por creación de empleo del artículo 37 de la LIS solo podrán aplicarse a las contrataciones realizadas a través de contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, que se hayan celebrado antes del 1-1-2019.

3.- Regímenes especiales de deducción para actividades económicas realizadas en Canarias.

Gestión del impuesto:

Obligación de declarar: en el ejercicio 2019 el límite general excluyente de la obligación de declarar será de 22.000,00 euros y para los supuestos especiales como

por ejemplo los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo de más de un pagador, se fija en 14.000 euros.

Obligaciones contables y registrales: A partir del 1-1-2019, los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas están obligados desde esta fecha a llevar los libros registros que en cada caso determina la normativa del IRPF, aun cuando lleven contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio. En este aspecto, la principal novedad que se introduce es la necesidad de que, en las anotaciones en los libros registros de ventas e ingresos y de compras y gastos se haga constar el NIF de la contraparte de la operación.

El modelo de la declaración de Renta del ejercicio 2019 contiene un desglose de conceptos de ingresos y gastos de un mayor detalle que el contenido en ejercicios anteriores.

Novedades en la cumplimentación de la Declaración

Se establece la obligación de ratificar el domicilio fiscal al inicio de la declaración.

Respecto de los rendimientos del capital inmobiliario hay dos novedades en su cumplimentación: Se crea un nuevo Anexo D, en el que se podrá consignar el NIF de los proveedores de determinados gastos y se consolida en un único apartado, relativo a bienes inmuebles, toda la información relacionada con los inmuebles de los que es titular el contribuyente, además en los arrendamientos como inmueble accesorio o del inmueble principal se solicita un mayor desglose para el cálculo de la amortización y también de otros gastos deducibles (conservación y reparación; gastos jurídicos; otros servicios personales de terceros).

Respecto de los rendimientos de actividades económicas en estimación directa, como novedad se exige un desglose más detallado de los ingresos y gastos deducibles

Plazos de presentación: El plazo para la presentación de las Declaraciones de Renta y Patrimonio 2019 finaliza el 30 de junio de 2020, excepto las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta que deberán presentarse hasta el 25 de junio. Los contribuyentes que, al fraccionar el pago, no deseen domiciliar el segundo plazo en entidad colaboradora, deberán efectuar el ingreso de dicho plazo hasta el día 5 de noviembre de 2020, inclusive, mediante el modelo 102.

Barcelona, 15 de abril de 2020.