PRINCIPALES NOVEDADES FISCALES LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2023

La Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, publicada en el BOE del 24-12-2022, recoge numerosas medidas de carácter tributario que afectan a un gran abanico de figuras impositivas.

La entrada en vigor de la Ley con carácter general es el 01-01-2023.

Destacamos las principales novedades en materia de IRPF, IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES e IVA.

 

1. ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN ESTIMACION OBJETIVA/MÓDULOS:

Se prorrogan para 2023 los límites excluyentes de módulos, aplicándose los límites incrementados previstos en la DT 32ª de la LIRPF y la DT 13ª de la LIVA desde 2016. De esta manera, podrán seguir en módulos en 2023 aquellos que no superen los siguientes límites de facturación en 2022: para el conjunto de actividades económicas, 250.000 €. Y 125.000 € cuando el destinatario sea empresario o profesional (arts. 61 y 79 LPGE 2023).

La DT 6ª LPGE 2023 prevé un nuevo plazo de renuncia o revocación del método de estimación objetiva del IRPF y de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA: hasta 31 de enero de 2023.

Además, en el ámbito del IRPF, los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2023 en un 10%, en la forma establecida en la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, de módulos 2023 (nueva Disp. Ad. 54ª sic LIRPF).

 

2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:

Con efectos desde 1 de enero de 2023, se adoptan las siguientes medidas en el IRPF:

2.1. Reducción del IRPF a trabajadores y pensionistas

En relación con los trabajadores y pensionistas, se modifica el art. 20 LIRPF para elevar la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo a 19.747,5 y el umbral a partir del cual resulta aplicable. (art. 59.Uno LPGE 2023).

2.2. Obligación de declarar

Se eleva el umbral inferior de la obligación de declarar de los perceptores de rendimientos del trabajo a 15.000 € anuales.

2.3. Reducciones en estimación directa simplificada

Se elevan las reducciones aplicables a los trabajadores autónomos económicamente dependientes, previstas en el art. 32.2.1.a) LIRPF

Además, una nueva Disp. Ad. 53ª sic LIRPF, eleva al 7% el porcentaje de gastos deducibles en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación, para el resto de trabajadores autónomos que determinen su rendimiento neto con arreglo al método de estimación directa simplificada, durante el período impositivo 2023 se eleva (art. 60 LPGE 2023).

2.4. Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social

Se realizan mejoras técnicas en la redacción del art. 52.1 LIRPF y la Disposición Adicional 16ª LIRPF, que regulan el límite de reducción en la base imponible por las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. Por un lado, para garantizar que las aportaciones máximas que pueda realizar un trabajador por cuenta ajena al mismo instrumento de previsión social al que se han realizado contribuciones por parte del empresario no experimenten caída alguna por el incremento de las contribuciones empresariales. Por otro, para corregir una remisión que contiene la normativa, referida únicamente a los planes de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos, y que podría inducir a error, pues debe hacerlo diferenciando los planes sectoriales y los citados planes de empleo simplificados (art. 62 LPGE 2023).

Se modifica también el art. 5 de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, para incorporar las mismas reformas.

 

2.5. Tipos de gravamen del ahorro

El art. 63 LPGE 2023, modifica la escala de gravamen del ahorro creándose un nuevo tramo a partir de 300.000 € e incrementándose los tipos aplicables al 28%, a partir de la citada cantidad de ganancia patrimonial o rentas del capital mobiliario:

 

2.6. Ampliación de la deducción por maternidad

Podrán aplicar la deducción por maternidad de 100 € por hijos de 0 a 3 años, prevista en el art. 81 LIRPF, además de las madres trabajadoras, las madres que estén percibiendo una prestación por desempleo o que tengan al menos 30 días cotizados (art. 64 LPGE 2023).

 

2.7. Retenciones

Rendimientos de la propiedad intelectual

Se modifica el art. 101 LIRPF minorando el tipo de retención aplicable a los anticipos de derechos de autor del 15 al 7%, así como también el tipo retención de la propiedad intelectual, que pasa del 19% al 15%. Igualmente, cuando los derechos se generen por un contribuyente cuyos ingresos por tal concepto hubieran sido inferiores a 15.000 € en el año anterior y constituya su principal fuente de renta, se reducen al 7% (art. 65 LPGE 2023).

Rendimientos del trabajo. Tipo de retención enero 2023

Se modifica la Disp. Ad. 47ª LIRPF para establecer que, durante el mes de enero de 2023, las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen, deberán realizarse con arreglo a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2022 (art. 59.Tres y Cuatro LPGE 2023).

 

2.8. Imputación de rentas inmobiliarias durante 2023

En aquellos municipios en que los valores catastrales hubieran sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012, seguirán aplicando la imputación al 1,1% en 2023 (art. 66 LPGE 2023).

 

 

2.9. Deducciones en La Palma durante 2022 y 2023

Será aplicable a los residentes en La Palma, la reducción del 60% prevista en el art. 68.4.1º LIRPF para los residentes en Ceuta y Melilla, durante los períodos impositivos 2022 y 2023 (art. 67 LPGE 2023).

 

3. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:

Con efectos desde 1 de enero de 2023, se adoptan las siguientes medidas en el Impuesto sobre Sociedades:

3.1. Tipo de gravamen de empresas de reducida dimensión

Se modifica el art. 29.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para rebajar en dos puntos porcentuales el tipo de gravamen aplicable a aquellas entidades que tengan un importe de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 € en el periodo impositivo anterior, pasando a aplicarse el 23% en lugar del 25% (art. 68 LPGE 2023).

3.2. Amortización acelerada de vehículos

Las inversiones en determinados vehículos nuevos previstos en la nueva Disp. Ad. 18ª LIS, podrán amortizarse multiplicando por 2 el coeficiente de amortización máximo previsto en las tablas siempre que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025 (art. 69 LPGE 2023).

 

4. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO:

 

4.1. Exenciones a la defensa común europea

El art. 72 LPGE 2023, realiza la transposición de la Directiva (UE) 2019/2235, modificando los siguientes artículos en la LIVA, con efectos desde el 1 de julio de 2022:

Se modifica el art. 16 LIVA, sobre las operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes, para equiparar las fuerzas armadas de los Estados miembros que participan en actividades en el marco de la política común de defensa y seguridad a las fuerzas armadas de cualquier Estado parte del Tratado del atlántico Norte.

Se modifican también el art. 22 LIVA sobre las exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones y el art. 62 LIVA sobre las importaciones de bienes destinados a la Organización del Tratado del Atlántico Norte y las fuerzas armadas en el ámbito de la política común de seguridad y defensa europeos. En ambos artículos se establece, para las fuerzas armadas de los Estados miembros que participan en actividades en el marco de la política común de defensa y seguridad, un régimen de exenciones similar al que ya estaba previsto para las fuerzas armadas de cualquier Estado parte del Tratado del Atlántico Norte, declarándose exentas las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas por las referidas fuerzas armadas, para su uso o del personal civil a su servicio, así como para el suministro de los comedores o cantinas de las mismas.

4.2. Lugar de realización de determinadas prestaciones de servicios

El art. 73 LPGE 2023 modifica el art. 70 LIVA, que establece reglas especiales sobre el lugar de realización de determinadas prestaciones de servicios. Se realiza de esta manera una armonización de la normativa del IVA a la normativa comunitaria. Se suprime la aplicación del IVA en las prestaciones de servicios entre empresarios en aquellos sectores y actividades generadoras del derecho a la deducción; se mantiene en sectores que no generan tal derecho, como el sector financiero y el de seguros; y se extiende su aplicación a la prestación de servicios intangibles a consumidores finales no establecidos en la Unión Europea cuando se constate que su consumo o explotación efectiva se realiza en el territorio de aplicación del Impuesto y a los servicios de arrendamiento de medios de transporte.

4.3. Normativa aduanera

El art. 74 LPGE 2023, modifica diversos artículos de la LIVA para la armonización y adaptación de su contenido a la normativa aduanera comunitaria, en lo relativo a: concepto de importación de bienes (art. 18 LIVA); las operaciones asimiladas a las importaciones de bienes (art. 19 LIVA); las exenciones en las exportaciones de bienes (art. 21 LIVA); las exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones (art. 22 LIVA); las exenciones relativas a las situaciones de depósito temporal y otras situaciones (art. 23 LIVA); las exenciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales (art. 24 LIVA); la base imponible de las importaciones de bienes (art. 83 LIVA); la liquidación del impuesto en las importaciones (art. 167 LIVA); la liquidación del impuesto en los casos comprendidos en el art. 19.5 LIVA (Anexo sexto LIVA).

4.4. Inversión del sujeto pasivo

Para armonizar el IVA a la normativa comunitaria reguladora de la inversión del sujeto pasivo, el art. 75 LPGE 2023 modifica el art. 84 LIVA y el Anexo séptimo LIVA.

Se extiende la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo a las entregas de desechos y desperdicios de plástico y de material textil, y se modifican las reglas referentes al sujeto pasivo para que sea de aplicación la regla de inversión de este a las entregas de estos residuos y materiales de recuperación.

Además, se excluye de la aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo a las prestaciones de servicios de arrendamiento de inmuebles sujetas y no exentas del Impuesto, que sean efectuadas por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.

Y también se excluye de la aplicación de dicha regla a las prestaciones de servicios de intermediación en el arrendamiento de inmuebles efectuados por empresarios o profesionales no establecidos.

4.5. Comercio electrónico

El art. 76 LPGE 2023, para la armonización de la normativa del IVA a la normativa comunitaria en relación con las reglas de tributación del comercio electrónico, modifica los siguientes artículos: el art. 68 LIVA, da una definición más precisa de las reglas referentes al lugar de realización de las ventas a distancia intracomunitarias de bienes; y el art. 73 LIVA, establece que el umbral de 10.000 € para seguir tributando en origen por estas operaciones no se aplicará si los bienes se envían desde un Estado miembro distinto del de establecimiento.

4.6. Créditos incobrables

El art. 77 LPGE 2023 modifica el art. 80 LIVA a efectos de armonizar a la Jurisprudencia y normativa comunitaria, los supuestos de modificación de la base imponible cuando el deudor es declarado en concurso de acreedores, o cuando el crédito es incobrable:

En relación con los créditos incobrables, se rebaja a 50 € el importe mínimo de la base imponible de la operación cuando el destinatario moroso tenga la condición de consumidor final.

Se establece la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a este deudor.

Se extiende a 6 meses el plazo para proceder a la recuperación del IVA desde que el crédito es declarado incobrable.

La DT 5ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 establece un régimen transitorio, por el cual, pueden acogerse al nuevo plazo de 6 meses todos los sujetos pasivos del IVA cuyo plazo de modificación no hubiera caducado a 1 de enero de 2023.

 

4.7. Tipo reducido del 4%

Se modifica el art. 91 LIVA, de manera que pasan a tributar al tipo impositivo reducido del 4% en lugar del 10% los tampones, compresas y protegeslips, así como los preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.

CAMBIO DE CRITERIO POR EL TRIBUNAL SUPREMO EN LA FORMA DE CÁLCULO DE LA BASE DE LA DEDUCCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DE LOS GASTOS DE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD PARA LA DIFUSIÓN DE ACONTECIMIENTOS DE EXCEPCIONAL INTERÉS PÚBLICO

La Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2021, recurso de casación 1773/2018, en un recurso de casación cuya dirección Letrada ha sido llevada por nuestro despacho, y en concreto por la Letrada Doña Esther Colls Borrás, modifica su criterio anterior en cuanto a la forma de calcular la base de la deducción en el Impuesto sobre Sociedades del 15% de los gastos de propaganda y publicidad para la difusión de los acontecimientos de excepcional interés público, en relación con la adquisición de los envases que lleven incorporado el logotipo de tales acontecimientos, en interpretación del artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, del Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo.
Los argumentos de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en esta Sentencia, dictada por unanimidad, fijan el nuevo criterio, contrario al establecido por la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de julio de 2017 que contenía el voto particular en contra de tres Magistrados de los ocho Magistrados de la Sala, y coinciden con los establecidos por la Audiencia Nacional en las Sentencias de 10 de marzo de 2016, 3 de mayo de 2012, 16 de mayo de 2013 y 18 de febrero de 2016.
Admitiendo los argumentos del recurso de casación interpuesto, la Sala estima que para llevar a cabo una adecuada interpretación de la finalidad de la norma, no podemos estar, exclusivamente, en este caso, al coste material de la publicidad, sino al gasto que en publicidad ha dejado de pagar la Administración, por el acontecimiento de interés general, lo que impide a la Administración Tributaria limitar los efectos positivos y negativos que de tal actuación se deducen, y por ello la deducción fiscal prevista en el Impuesto sobre Sociedades, no puede plantearse sobre el citado coste de la inserción del logotipo, sino, por el contrario por el coste de la actuación publicitaria integral en su conjunto.

LA CORRELACIÓ DE LES DESPESES AMB L’ACTIVITAT ECONÒMICA. ÉS DEDUÏBLE UN CURS DE RECICLATGE D’ANGLÈS PER A UN ADVOCAT?

Fa poc temps hem representat i defensat un company nostre, en una comprovació tributària de les despeses de l’activitat econòmica en l’exercici de l’Advocacia a la declaració de la Renda.
En aquest cas, l’Oficina de Gestió Tributària de l’Administració d’Hisenda competent, es va qües- tionar si la factura rebuda per les classes de reciclatge d’anglès complien el requisits per ser fiscalment deduïbles com despesa de l’activitat econòmica desenvolupada per un Advocat, amb l’argument que calia correlacionar aquesta despe- sa amb les factures emeses als clients, l’any de la comprovació.

Finalment, l’Administració Tributaria va determinar que haver facturat a dos clients estrangers no era suficient justificació per estimar deduïble aquesta despesa.

El que sembla que desconeix aquesta Oficina de Gestió Tributària és que molta de la normativa i criteris que afecten el dia a dia de la nostra profes- sió i que cal consultar està escrita exclusivament en aquest idioma, com per exemple, la normativa de la Unió Europea en matèria de duanes, o per exemple, hem de contactar, reunir-nos o parlar telefònicament amb tercers, que poder ser de llengua estrangera, que estiguin relacionats amb els assumptes que ens ha encomanat un client; en definitiva, hi ha un munt de supòsits en els que un Advocat en l’exercici de la seva professió necessi- tarà tenir uns coneixements mínims d’anglès.

Afortunadament pels nostres interessos, una re- cent Sentència del Tribunal Suprem pot posar fre
a aquesta discrecionalitat a la qual ens té acostu- mats l’Administració Tributària quan estem en una comprovació tributària de l’activitat econòmica, i concretament a l’actual exigència d’haver de corre- lacionar cada despesa deduïda a l’activitat exclu- sivament amb cadascun dels ingressos obtinguts. És a dir, una aplicació desorbitada del principi de correlació de les despeses amb els ingressos, de difícil o impossible acreditació en molts casos.

Efectivament, a la Sentència dictada pel Tribunal Suprem el passat 30 de març de 2021, al Recurs de cassació 3454/2019, l’Alt Tribunal, assumeix una interpretació àmplia del concepte de “despesa deduïble”.

Encara que es tracta d’un pronunciament relatiu a la normativa anterior a la Llei 27/2014, de l’Impost de Societats, és igualment aplicable a la normati- va actual, ja que la redacció d’ambdues normes en aquesta qüestió és molt similar.

Es tracta doncs, d’una Sentència molt favorable als contribuents, i de gran importància, que ens dota d’arguments per oposant-se a les comprovacions tributàries en les que s’hagi negat la deducció de despeses, amb l’argument de l’Administració de rebutjar una correlació indirecta entre les despeses i els ingressos de l’activitat econòmica, aquesta Sentència obre la porta a reclamar per la pèrdua d’aquest dret a liquidacions que no estiguin pres- crites.

El Tribunal Suprem estima que a part de les excep- cions que ja consten explícitament fixades per la normativa fiscal, concretament a l’article 15 lletra e) de la Llei 27/2014, de l’Impost de Societats, nor- mativa que es d’aplicació obligatòria també pel que fa a la determinació dels rendiments d’activitats econòmiques de les persones físiques a l’IRPF, per remissió expressa de l’article 28 apartat 1, de la Llei 35/2006, de l’IRPF, “seran deduïbles” també totes aquelles despeses que, “responguin a la ma- teixa estructura que les enumerades a la norma i estiguin correlacionades amb l’activitat empresarial dirigides a millorar el resultat empresarial, directa o indirectament, de present o de futur, sempre que no tinguin com a destinataris a socis o partícips” (doncs el cas jutjat es tractava d’unes despeses d’una Societat).

En aquesta Sen- tència, que esta- bleix doctrina, el Tribunal Suprem, fa una interpre- tació àmplia del concepte de co- rrelació entre des- peses i ingressos, entenent que, d’una banda, “els cicles econòmics de les empreses no tenen perquè coincidir amb el període impositiu de l’impost” de Societats o de la Renda. Doncs “no són infreqüents les operacions empresarials el resultat de les quals excedeix del període d’impu- tació en l’impost de Societats (o
de la Renda en el nostre exemple), sense que per això se’ls pugui negar la seva condició, de despesa deduïble.”

I, d’altra banda, ampliant la capacitat dels empre- saris de demostrar que certes despeses estan en correlació amb els ingressos que obtindran, encara que sigui a llarg termini, i per tant, susceptibles d’una deducció tributaria.

Pel Tribunal Suprem, les despeses s’han de correla- cionar amb l’activitat econòmica que desenvolupa el contribuent, i això vol dir amb ingressos pre- sents o futurs.

Aprofito per recordar, a més a més, que les des- peses per ser fiscalment deduïbles han de com- plir els requisits de registre a la comptabilitat o als llibres registres fiscals obligatoris en el cas de les persones físiques pel que fa a l’IRPF, així com estar degudament justificades documentalment.

Proyecto de Presupuestos Generales de Estado para 2021

0. Introducción

Resumimos los cambios más importantes recogidos en materia tributaria en el Proyecto de Ley de Presupuestos para 2021.

En cuanto al IRPF se aumenta en dos puntos porcentuales la escala general para bases superiores a 300.000€ y, asimismo, se aumenta el tipo en tres puntos a la base del ahorro a partir de 200.000€. Se reduce el límite general aplicable en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, si bien se prevé que el nuevo límite pueda incrementarse para las contribuciones empresariales. Por último, se prorrogan para el período impositivo 2021 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva.

Respecto al Impuesto sobre Sociedades se modifica la exención y la deducción para evitar la doble imposición sobre dividendos o sobre las rentas generadas en las transmisiones de participaciones que, de ser plena, pasa a ser del 95 por 100. No obstante, se regula un régimen transitorio, durante tres años, para que las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 40.000.000€ puedan aplicar la exención y la deducción plena, siempre que las rentas procedan de una filial constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021.

Además, deja de aplicarse tanto la exención como la deducción cuando, teniendo un porcentaje inferior al 5 por 100, el precio de adquisición es superior a 20.000.000€. En este supuesto se regula un régimen transitorio por un periodo de 5 años.

En el Impuesto sobre el Patrimonio se eleva el tipo de último tramo y se establece la vigencia de manera indefinida del Impuesto.

En cuanto el Impuesto sobre el Valor Añadido, por un lado, se aumenta del 10 al 21 por 100 el tipo para las bebidas azucaradas y, por otro lado, se prorrogan para el período impositivo 2021 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

Respecto a otros impuestos, se sube al 8 por 100 el tipo de gravamen del Impuesto sobre las Primas de Seguros que actualmente está en el 6 por 100.

1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Escala general del Impuesto (efectos desde la entrada en vigor de la LPGE 2021)

Se regula la siguiente tarifa:

Base liquidable

Cuota íntegra

Resto base liquidable

Tipo aplicable

Hasta €

Hasta €

%

0

0

12.450,00

9,50%

12.450,00

1.182,75

7.750,00

12,00%

20.200,00

2.112,75

15.000,00

15,00%

35.200,00

4.362,75

24.800,00

18,50%

60.000,00

8.950,75

240.000,00

22,50%

300.000,00

62.950,75

En adelante

24,50%

La novedad es que se añade un tramo para ingresos superiores a 300.000€ subiendo 2 puntos porcentuales el tipo de gravamen.

Tipos de gravamen del ahorro (efectos desde la entrada en vigor de la LPGE 2021)

A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala. Esta escala se regula tanto a efectos de determinar la cuota íntegra estatal como la autonómica:

Base liquidable

Cuota íntegra

Resto base liquidable

Tipo aplicable

Hasta €

Hasta €

%

0

0

6.000,00

19,00%

6.000,00

1.140,00

44.000,00

21,00%

50.000,00

10.380,00

150.000,00

23,00%

200.000,00

44.880,00

en adelante

26,00%

  • La novedad es que se añade un nuevo tramo para gravar estas rentas, cuando superen 200.000€, tributando al 26 por 100.

  • Las personas físicas de nacionalidad española que acrediten una nueva residencia en un país o territorio considerado como paraíso fiscal, mantienen su condición de contribuyentes del Impuesto durante 5 años. Estos contribuyentes, más los nacionales que tienen su residencia habitual en el extranjero a causa de su condición de miembros de misiones diplomáticas, oficinas consulares, etc., aplicarán la siguiente escala a sus rentas del ahorro:

Base liquidable

Hasta euros

Cuota íntegra –

Euros

Resto base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable – Porcentaje

0,00

0,00

6.000,00

19,00

6.000,00

1.140,00

44.000,00

21,00

50.000,00

10.380,00

150.000,00

23,00

200.000,00

44.880,00

en adelante

26,00

Escala de retenciones e ingresos a cuenta aplicable a los perceptores de rentas del trabajo (efectos desde la entrada en vigor de la LPGE 2021)

Para determinar el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales o estatutarias y de pensiones y haberes pasivos se aplicará la siguiente escala:

Base liquidable

Hasta euros

Cuota íntegra –

Euros

Resto base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable – Porcentaje

0,00

0,00

12.450,00

19,00

12.450,00

2.365,50

7.750,00

24,00

20.200,00

4.225,50

15.000,00

30,00

35.200,00

8.725,50

24.800,00

37,00

60.000,00

17.901,50

240.000,00

45,00

300.000,00

125.901,50

en adelante

47,00

La novedad es que se añade un tramo para ingresos superiores a 300.000€ subiendo 2 puntos porcentuales. De esta forma, si las Comunidades Autónomas (CCAA) no modifican sus tarifas, en algunas se puede llegar a un marginal máximo del 51,5 por 100 (ahora 49,5 por 100).

Escalas aplicables a los trabajadores desplazados a territorio español (efectos desde la entrada en vigor de la LPGE 2021)

Para la determinación de la cuota íntegra, salvo que se trate de rentas del ahorro, se aplicará la siguiente escala:

Base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

Hasta 600.000 euros

24,00

Desde 600.000,01 euros en adelante

47,00

Se trata de la misma tarifa vigente en la actualidad, pero incrementándose en 2 puntos porcentuales para bases liquidables superiores a 600.000€.

Para la determinación de la cuota íntegra correspondiente a las rentas del ahorro (dividendos y demás rendimientos derivados de la participación en los fondos propios de una entidad, intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios y ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales), se aplicará la siguiente escala:

Base liquidable

Hasta euros

Cuota íntegra –

Euros

Resto base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable – Porcentaje

0,00

0,00

6.000,00

19,00

6.000,00

1.140,00

44.000,00

21,00

50.000,00

10.380,00

150.000,00

23,00

200.000,00

44.880,00

en adelante

26,00

El porcentaje de retención o ingreso a cuenta sobre rendimientos del trabajo, cuando las retribuciones satisfechas durante el año natural superen 600.000€, será el 47 por 100 al exceso sobre dicha cifra (antes 45 por 100).

Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (efectos desde la entrada en vigor de la LPGE 2021)

  • El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 2.000€ anuales (antes 8.000€).

  • Los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000€ anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social previstos en este artículo de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de 1.000€ (antes 2.500€ anuales).

  • Como límite máximo conjunto para las reducciones se aplicará la menor de las cantidades siguientes: el 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, y 2.000€ o (antes 8.000€ anuales). Este límite se incrementará en 8.000€, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales1. Se mantiene el límite de 5.000€ anuales para las primas de seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.

  • Se modifica la Disposición adicional decimosexta para adoptar los importes máximos de las aportaciones a los sistemas de previsión social a los importes nuevos: 2.000€, en lugar de los 8.000€ anuales.

Prórroga de los limites excluyentes del método de estimación objetiva (efectos desde la entrada en vigor de la LPGE 2021)

Para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, las magnitudes de 150.000 y 75.000€ quedan fijadas en 250.000 y 125.000€, respectivamente. Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000€ para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales queda fijada en 250.000€.

2. Impuesto sobre Sociedades

Limitación en la deducibilidad de gastos financieros

A partir de 2021, a los efectos de determinar el beneficio operativo, solo se adicionarán los ingresos financieros de participaciones que se correspondan con dividendos o participaciones en beneficios de entidades en las que el porcentaje de participación, directo o indirecto, sea al menos el 5 por 100. La novedad es que ya no se adicionarán al beneficio operativo los ingresos financieros de participaciones que se correspondan con dividendos cuando el valor de adquisición de la participación sea superior a 20.000.000€, y el porcentaje de participación inferior al 5 por 100.

Exención de dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español

  • Solo quedarán exentos los dividendos y las rentas derivadas de la transmisión de valores cuando el porcentaje de participación en el capital o en los fondos propios de la entidad sea, al menos, del 5 por 100. La novedad es que la exención ya no se aplicará cuando el valor de adquisición de la participación sea superior a 20.000.000€ y la participación inferior al 5 por 100.

  • No obstante, las participaciones adquiridas en los períodos impositivos iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2021, que tuvieran un valor de adquisición superior a 20.000.000€ sin alcanzar el porcentaje del 5 por 100 en el capital de la entidad, podrán aplicar las exención siempre que cumplan el resto de los requisitos previstos, durante los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025.

  • Respecto a la no deducción de las rentas negativas derivadas de la transmisión de la participación en una entidad, solo se aplicará cuando el porcentaje de participación en el capital o en los fondos propios de la entidad sea, al menos, del 5 por 100, pero no si el precio de adquisición de la participación es superior a 20.000.000€ y no se alcanza el citado porcentaje. De manera simétrica al régimen transitorio de la exención para las plusvalías procedentes de la transmisión de participaciones con valor de adquisición mayor de 20.000.000€ y porcentaje inferior al 5 por 100, adquiridas en los períodos impositivos iniciados antes de 2021, no se podrán integrar las rentas negativas producidas por su transmisión durante los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025

  • Se limita al 95 por 100 la exención de los dividendos y de las plusvalías obtenidas por la venta de participaciones. Se considera que, a efectos de la exención, un 5 por 100 corresponde a gastos de gestión referidos a dichas participaciones. Se regula una excepción a la citada reducción cuando, simultáneamente, se cumplan los siguientes requisitos:

  • Los dividendos o participaciones en beneficios sean percibidos por una entidad cuyo INCN habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 40.000.000€ y que, además, no sea patrimonial, no forme parte de un grupo mercantil antes de 2021 y no tenga una participación en otra entidad antes de ese año igual o superior al 5 por 100

  • Los dividendos o participaciones en beneficios procedan de una entidad constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021 en la que se ostente, de forma directa y desde su constitución, la totalidad del capital o los fondos propios

  • Los dividendos o participaciones en beneficios se perciban en los períodos impositivos que concluyan en los 3 años inmediatos y sucesivos al año de constitución de la entidad que los distribuya capital o en los fondos propios de otra entidad igual o superior al 5 por 100.

Deducción para evitar la doble imposición económica internacional: dividendos y participaciones en beneficios

  • Únicamente se tendrá derecho a la deducción de los dividendos o participaciones en beneficios pagados por una entidad no residente en territorio español cuando la participación en el capital de la entidad no residente sea, al menos, del 5 por 100. Por tanto, se deja de aplicar la deducción cuando el valor de adquisición de la participación sea superior a 20.000.000€ y el porcentaje es inferior al 5 por 100.

  • Como ocurre con la exención, se establece un régimen transitorio para seguir aplicando la deducción, en el caso de obtención de dividendos de participaciones de más de 20.000.000€ adquiridas en los períodos impositivos iniciados antes de 2021, durante los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025.

  • Esta deducción, conjuntamente con la deducción para evitar la doble imposición jurídica no podrá exceder de la cuota íntegra que correspondería pagar en España por estas rentas si se hubieran obtenido en territorio español. Para calcular dicha cuota, los dividendos o participaciones en los beneficios se reducirán en un 5 por 100 en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones.

Eliminaciones de los grupos de consolidación

No serán objeto de eliminación los importes que deban integrarse en las bases imponibles individuales respecto de los dividendos o participaciones en beneficios de entidades y del importe de la renta positiva obtenida en la transmisión de la participación en una entidad a los que resulte de aplicación la exención. En suma, no se eliminará un 5 por 100 de esas rentas en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones.

Transparencia fiscal internacional

  • El importe de los dividendos de las participaciones en una filial en transparencia fiscal internacional que no se integra en la base imponible (porque se integraron los beneficios de la filial) se reducirá en un 5 por 100 en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones. La reducción anterior no será de aplicación cuando concurran las circunstancias necesarias para aplicar la excepción a la reducción de la exención prevista para pymes con INCN menor de 40.000.000€ en el ejercicio anterior.

  • Para calcular la renta derivada de la transmisión de la participación, el valor de adquisición se incrementará en el importe de los beneficios sociales que, sin efectiva distribución, se correspondan con rentas que hubiesen sido imputadas a los socios como rentas de sus acciones o participaciones en el período de tiempo comprendido entre su adquisición y la transmisión. A estos efectos, el importe de los beneficios sociales se reducirá en un 5 por 100 en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones.

Impuesto sobre el Patrimonio

Escala de gravamen

La diferencia con la tarifa estatal vigente es que se ha incrementado un punto porcentual el gravamen al último tramo (superior a 10M€). Sin embargo, como todas las CCAA han establecido su propia tarifa, esta modificación no tendrá efectos prácticos inmediatos.

Se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio con vigencia indefinida.

Impuesto sobre el Valor Añadido

Lugar de realización de determinadas prestaciones de servicios

Hasta ahora la cláusula de cierre de la utilización o explotación efectiva se aplica a ciertos servicios cuando, conforme a las reglas de localización, no se entendían realizados en la Comunidad, pero su utilización o explotación efectivas se realizan en dicho territorio. La novedad es que tampoco se aplicará esta cláusula de cierre cuando dichos servicios no se entiendan realizados en Canarias, Ceuta y Melilla.

Asimismo, se incluyen los servicios sanitarios del artículo 20.Uno.2º, cuando no estén exentos, dentro de las prestaciones a las que se aplica esta regla especial de localización de utilización o explotación efectivas, cualquiera que sea el destinatario. Por lo tanto, si por la utilización o explotación efectivas de estos servicios se localizan en el territorio de aplicación del impuesto, tributarán por IVA español, sea o no sea empresario o profesional el destinatario.

Tipo de gravamen del 21 por 100

Pasan a tributar al tipo general las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos, según el texto del proyecto que ha tenido entrada en el Senado y que difiere de la redacción original del proyecto de ley.

Prórroga de los limites excluyentes del método el régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (efectos desde la entrada en vigor de la LPGE 2021)

Para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, las magnitudes de 150.000€ quedan fijadas en 250.000€.

Barcelona, 17 de diciembre 2020

1 Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.

NOVEDADES CAMPAÑA DE RENTA 2019

El pasado 1 de abril se inició la campaña de la Declaración de Renta y Patrimonio de 2019. Para este ejercicio 2019 hay pocas modificaciones, pero podemos destacar las siguientes novedades más significativas:

Rentas exentas: 

1.- Se establece una nueva exención en el artículo 7 de la Ley del IRPF. Señalada con la letra v) se declaran exentas, las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de la constitución de rentas vitalicias aseguradas resultantes de los planes individuales de ahorro sistemático a que se refiere la disposición adicional tercera de la Leu del IRPF (se refiere a los PIAS: contratos celebrados con entidades aseguradoras para constituir con los recursos aportados, una renta vitalicia asegurada).

2.- Asimismo, en el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas del 20%, inicialmente se fijó una exención de 2.500 euros por cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado, de valor mínimo de 0,50 euros. La Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado de 2018 modificó el gravamen elevando la cuantía exenta que pasaría de 2.500 euros a 40.000 euros mediante una entrada en vigor escalonada de la cuantía de la exención. En aplicación de este régimen transitorio, la exención para el ejercicio 2019 será 20.000 euros, y en el ejercicio 2020 se alcanza la cuantía máxima de esta exención: 40.000 euros.

Rendimientos del trabajo:

1.- Reducciones sobre prestaciones percibidas en forma de capital derivadas de sistemas privados de previsión social: en aplicación del Régimen transitorio de las Disposiciones Transitorias 11ª y 12ª de la Ley 35/2006 y de los límites temporales introducidos en el mismo por la Ley 26/2014, la reducción del 40% sobre las percepciones percibidas en forma de capital, derivadas de aportaciones anteriores a 1 de enero de 2007 a Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social y Planes de previsión asegurados, ya no podrá ser de aplicación cuando las contingencias hayan acaecido en los ejercicios 2010 y anteriores.

2.- Reducción por rendimientos del trabajo: La Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2018 modificó la Ley del IRPF, con efectos desde 5-7-2018, aumentando las cuantías tanto de los importes que minorarán los rendimientos netos del trabajo, como de los límites de aplicación de esta reducción, estableciendo un régimen especial para 2018 por la entrada en vigor a mitad de ejercicio, que feneció al finalizar el mismo.

  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales.
  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.

3.- Relaciones laborales de alta dirección: El Tribunal Supremo, en Sentencia 1528/2019, de 5 de noviembre, fija como doctrina que en los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades y, por tanto, que esa cuantía de la indemnización está exenta de tributación en el IRPF al amparo del artículo 7.e) de la LIRPF.

Rendimientos del capital mobiliario:

1.- Desde el 1-1-2019 el tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual, cuando el contribuyente no sea el autor, que se integran en la base imponible general, se reduce del 19 al 15%.

Rendimientos de actividades económicas:

1.- En el régimen de estimación directa, los gastos deducibles en actividades profesionales derivados de las cuotas satisfechas a mutualidades alternativas al régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, para el ejercicio 2019, ante la prórroga automática de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018, el importe máximo deducible ascenderá a 13.822,06 euros (siendo la base máxima de cotización: 4.070,10 euros y 12 las mensualidades a satisfacer, y el tipo de gravamen de las contingencias comunes, el 28,30%)

2.- En el régimen de estimación objetiva se prorrogan los límites a las magnitudes excluyentes de la aplicación del método: “Para los ejercicios 2016, 2017, 2018 y 2019, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros del apartado a’) de la letra b) de la norma 3ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente. Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros de la letra c) de la norma 3ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.”

Se mantienen para el ejercicio 2019 las reducciones de la estimación objetiva.

Integración y compensación de rentas en la base del ahorro:

En 2019 se podrán compensar:

  • El saldo negativo de rendimientos de capital mobiliario, con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales del ejercicio y hasta el 25 % de dicho saldo positivo.
  • El saldo negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales, con el saldo positivo de rendimientos de capital mobiliario del ejercicio y hasta el 25 % de dicho saldo positivo.
  • Una vez efectuada esta compensación y respetando el límite conjunto del 25 % se podrán compensar los saldos negativos de los rendimientos del capital mobiliario y de las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro de los ejercicios anteriores pendientes de compensar a 1 de enero de 2019.

Deducciones en la cuota íntegra:

1.- Deducción por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas en estimación directa vinculadas a determinados acontecimientos de excepcional interés público que han iniciado su vigencia durante el ejercicio 2019 (se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las enumeradas en la disposición adicional septuagésima primera de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018).

2.- Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial de la Ley del Impuesto sobre Sociedades: La aplicación de las deducciones por creación de empleo del artículo 37 de la LIS exigen que la contratación se realice a través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, definido en el artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral.

Estos contratos han sido suprimidos, con efectos desde el 1 de enero de 2019, por el Real Decreto-ley 28/2018 de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, que, mantiene, no obstante, la validez de aquellos contratos que se hubieran celebrado con anterioridad a dicha fecha (1 de enero de 2019), al amparo de la normativa vigente en el momento de su celebración y las de sus correspondientes incentivos.

Consecuencia de lo anterior es que las deducciones por creación de empleo del artículo 37 de la LIS solo podrán aplicarse a las contrataciones realizadas a través de contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, que se hayan celebrado antes del 1-1-2019.

3.- Regímenes especiales de deducción para actividades económicas realizadas en Canarias.

Gestión del impuesto:

Obligación de declarar: en el ejercicio 2019 el límite general excluyente de la obligación de declarar será de 22.000,00 euros y para los supuestos especiales como

por ejemplo los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo de más de un pagador, se fija en 14.000 euros.

Obligaciones contables y registrales: A partir del 1-1-2019, los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas están obligados desde esta fecha a llevar los libros registros que en cada caso determina la normativa del IRPF, aun cuando lleven contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio. En este aspecto, la principal novedad que se introduce es la necesidad de que, en las anotaciones en los libros registros de ventas e ingresos y de compras y gastos se haga constar el NIF de la contraparte de la operación.

El modelo de la declaración de Renta del ejercicio 2019 contiene un desglose de conceptos de ingresos y gastos de un mayor detalle que el contenido en ejercicios anteriores.

Novedades en la cumplimentación de la Declaración

Se establece la obligación de ratificar el domicilio fiscal al inicio de la declaración.

Respecto de los rendimientos del capital inmobiliario hay dos novedades en su cumplimentación: Se crea un nuevo Anexo D, en el que se podrá consignar el NIF de los proveedores de determinados gastos y se consolida en un único apartado, relativo a bienes inmuebles, toda la información relacionada con los inmuebles de los que es titular el contribuyente, además en los arrendamientos como inmueble accesorio o del inmueble principal se solicita un mayor desglose para el cálculo de la amortización y también de otros gastos deducibles (conservación y reparación; gastos jurídicos; otros servicios personales de terceros).

Respecto de los rendimientos de actividades económicas en estimación directa, como novedad se exige un desglose más detallado de los ingresos y gastos deducibles

Plazos de presentación: El plazo para la presentación de las Declaraciones de Renta y Patrimonio 2019 finaliza el 30 de junio de 2020, excepto las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta que deberán presentarse hasta el 25 de junio. Los contribuyentes que, al fraccionar el pago, no deseen domiciliar el segundo plazo en entidad colaboradora, deberán efectuar el ingreso de dicho plazo hasta el día 5 de noviembre de 2020, inclusive, mediante el modelo 102.

Barcelona, 15 de abril de 2020.

NOTA INFORMATIVA MEDIDAS TRIBUTARIAS Y OTRAS DEL RD-L 8/2020 EN VIGOR DESDE EL 18-3-2020

Ayer entró en vigor el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

A continuación repasamos las novedades más relevantes en relación con las medidas adoptadas por el Gobierno:

Aspectos fiscales:
1º . – Los plazos tributarios para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, no han quedado afectados por el Real Decreto–Ley 8/2020, por tanto de momento todos los plazos se mantienen.
2º.- Lo único que tiene plena validez es la posibilidad de solicitar aplazamientos de ingresos de autoliquidaciones en período voluntario, para pymes, que se estableció en el Real Decreto-ley 7/2020, sin intereses durante 3 meses, por
importe máximo de 30.000 euros.
3º.- En conclusión, no se modifican los plazos para presentar y, en su caso, pagar las próximas autoliquidaciones –como las del IVA de febrero para acogidos al SII, del 30 de marzo, o las del primer trimestre, cuyo plazo
finaliza el 20 de abril-, ni para presentar declaraciones informativas –como la del modelo 720, que finaliza el 31 de marzo-.
4º.- Los plazos para el pago de deudas tributarias liquidadas por la Administración Tributaria en período voluntario y ejecutivo, los vencimientos de los aplazamientos concedidos y los plazos para atender requerimientos y
formular alegaciones abiertos con anterioridad al 18 de marzo se amplían hasta el 30 de abril de 2020.
5º.- Los mismos plazos del apartado anterior, abiertos a partir del 18 de marzo se amplían hasta el 20 de mayo de 2020.

Ámbito financiero:
I Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual:
- Afecta a aquellos deudores que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad económica establecidos en el RD así como a los Fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.
- Los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad económica podrán exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal, antes de reclamarles la deuda garantizada.
- El deudor deberá presentar la solicitud de moratoria al acreedor junto con la documentación de acreditación de las condiciones subjetivas establecidas en el RD.
- La entidad acreedora procederá a su implementación en un plazo máximo de 15 días.
- La entidad acreedora comunicará al Banco de España su existencia y duración a efectos contables y de no imputación de la misma en el cómputo de provisiones de riesgo.

La solicitud moratoria conllevará:
1. la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma y
2. la consiguiente inaplicación durante el periodo de vigencia de la moratoria de la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de préstamo.

Durante el periodo de vigencia de la moratoria:
1. La entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje.
2. Tampoco se devengarán intereses. No se permitirá la aplicación de interés moratorio por el período de vigencia de la moratoria. II Línea de avales para las empresas y autónomos para paliar los efectos económicos de COVID-19  ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO:

-Línea para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a:
- Financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos

- A empresas y autónomos para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.

- Avales por un importe máximo de 100.000 millones de euros.

Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicación.
- Ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO con el fin de aumentar
los importes de las Líneas ICO de financiación a empresas y autónomos.

10.000 millones
- Facilitar liquidez adicional a las empresas, especialmente pymes y autónomos.
- Se llevará a cabo a través de las Líneas de ICO de financiación mediante la intermediación de las entidades financieras tanto a corto como a medio y largo plazo y de acuerdo con su política de financiación directa para empresas de mayor tamaño. Entendemos que, al igual que en el caso anterior, las condiciones aplicables y requisitos a cumplir se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros.

Ámbito Mercantil:
1.- Modificación de las condiciones de celebración de los órganos de administración:
Aunque no lo prevean los estatutos, los órganos de gobierno y administración así como del resto de comisiones delegadas y obligatorias podrán llevarse a cabo por videoconferencia, esta se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica. Así también, los acuerdos se podrán llevar a término mediante votación por escrito sin sesión siempre que lo decida el presidente u cuando lo soliciten dos miembros del órgano. Así mismo, en el caso de que se haya convocado junta general con anterioridad a la declaración del estado de alarma y sea su celebración posterior, el órgano de administración podrá revocar la convocatoria o bien cambiar la fecha.
En nuestra opinión estas medidas facilitarán la gestión de las empresas, así como de sus órganos de decisión evitando el desplazamiento de sus directivos y administradores.

2.- Modificación de los plazos de formulación, aprobación y depósito de cuentas anuales:
El plazo para la formulación de las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas así como el resto de informes que sean legalmente obligatorios por la legislación de sociedades, queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. De este modo, también se retrasará tanto el plazo de aprobación de las cuentas anuales -art 253 de la LSC- así como su propio depósito -art 279 de la LSC-.

3.- Suspensión de los plazos estatutarios derivados de una causa legal de disolución:
Aquella empresas, en las cuales concurran una situación causa legal o estatutaria de disolución durante el periodo de alarma, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma, asimismo, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.

4.- Derecho de separación del socio:
Aunque concurra causa legal o estatutaria, en las sociedades de capital los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas del mismo que, en su caso, se acuerden.

Barcelona, 19 de marzo de 2020.

Medidas urgentes Real Decreto

Les informamos de que el 13-3-2020, se ha publicado en el BOE el Real Decreto 7/2020 por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

Además de medidas para mejorar la financiación del gasto sanitario que en esta situación tienen que acometer las Comunidades Autónomas, de apoyo a las familias, laborales, de ayuda al sector turístico y de gestión eficiente de las Administraciones Públicas, también se incluye una medida de flexibilización de aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias que afecta a las Empresas y autónomos con volumen  de operaciones de 2019, inferiores a 6.010.121, 04€, para servir de de apoyo financiero transitorio a las pymes.

El artículo 14 de este Real Decreto-ley establece facilidades de aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito de la Administración Tributaria del Estado, con los siguientes requisitos:

  • Se concederán aplazamientos de deudas tributarias que se encuentren en período voluntario de pago desde hoy, 13 de marzo, hasta el 30 de mayo.
  • El aplazamiento es previa solicitud, sin necesidad de aportar garantías y hasta un máximo de 30.000€.
  • Se permite también –hasta ahora se inadmitía- el aplazamiento de retenciones, ingresos a cuenta del Impuesto de Sociedades y resto de ingresos a cuenta, pagos fraccionados e IVA.
  • Esto afecta solo a pymes –volumen de operaciones de 2019 que no supere 6.010.121,04€-.
  • Plazo de 6 meses sin devengo de intereses de demora en los 3 primeros meses.

Por lo tanto, esta medida afectará, por ejemplo, al IVA mensual de febrero, marzo y abril, para pymes que optarán por el SII, y a los pagos correspondientes al primer trimestre –como Retenciones, IVA y pagos fraccionados de empresarios y de Sociedades-, cuyo plazo de presentación termina el 20 de abril.

Respecto al resto de medidas, podemos destacar las siguientes:

  • Extensión de la bonificación a los contratos fijos discontinuos a los meses de febrero a junio. Las empresas privadas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional. Lo dispuesto será de aplicación desde el 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020.

  • Se da una línea de financiación específica a través del ICO por importe de 400 millones de euros para atender las necesidades de liquidez de las empresas y trabajadores autónomos del sector turístico, así como de las actividades relacionadas que se estén viendo afectadas por la actual situación.

  • Aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso, en los préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y Pyme. Los beneficiarios de concesiones de los instrumentos de apoyo financiero a proyectos industriales podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses de la anualidad en curso, siempre que su plazo de vencimiento sea inferior a seis meses a contar desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, cuando la crisis sanitaria haya originado en dichos beneficiarios periodos de inactividad, reducción en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma.

Asimismo, la AEAT acaba de comunicar el siguiente AVISO IMPORTANTE (que se ha publicado en el apartado LE INTERESA CONOCER de la página web de la Agencia Tributaria):

Losplazos en los procedimientos tributarios van a ser ampliados mediante un cambio normativo inminente. No se preocupe si tiene un trámite pendiente. En tanto se aprueba el cambio normativo la Agencia es consciente de la situación y no considerará incumplido el plazo. Su cita la podemos aplazar, le llamaremos para comunicarle la nueva fecha”.

Esperamos que la ampliación de plazos afecte tanto a los correspondientes a recursos y reclamaciones como a los de las autoliquidaciones.

COMUNICADO MANTENIMIENTO SERVICIOS – SITUACION COVID-19:

A raíz de lo que dispone el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, desde nuestra página Web y mediante mail, iremos informando a todos nuestros clientes de todas las novedades que puedan surgir especialmente en el ámbito fiscal.
Siguiendo las recomendaciones de las autoridades, dada la situación sanitaria por el COVID-19, informamos que nuestro despacho permanecerá cerrado al público durante al menos 15 días.
Nuestro despacho tiene adoptado desde hace tiempo las ventajas que ofrece la transformación digital al negocio y a sus operaciones, por lo que tenemos habilitado el teletrabajo, garantizando la continuidad de nuestra capacidad operativa.
Estaremos disponibles mediante correo electrónico y por vía telefónica si fuera necesario, de lunes a viernes.

Agradecemos la confianza depositada en nuestro equipo, y deseamos que la situación mejore lo antes posible.

Impost sobre els actius no productius de les persones jurídiques

El passat 17 de maig va entrar en vigor, el Decret-Llei 8/2019, de 14 de maig, de modificació de la Llei 6/2017, del 9 de maig, de l’impost sobre els actius no productius de les persones jurídiques.

La llei 6/2017 ja va aprovar aquest impost però la seva aplicació va quedar en suspens degut al recurs d’inconstitucionalitat que va presentar el Govern de l’Estat.

Finalment, en Sentencia de Tribunal Constitucional, es va considerar que el tribut era adequat al marc constitucional, això comporta que s’ha de liquidar l’impost des de l’any 2017.

L’impost es meritarà l’1 de gener de cada any i la liquidació i l’ingrés es farà entre l’1 i 30 del mes de juny. Com a excepció, els subjectes passius han de presentar i ingressar les autoliquidacions corresponents als anys 2017, 2018 i 2019, entre l’1 d’octubre i el 30 de novembre de 2019.

L’autoliquidació s’ha de presentar obligatòriament per via telemàtica a la Seu electrònica de l’Agencia Tributaria Catalana, mitjançant el model d’autoliquidació 540, aprovat a finals de juny.

Aquest impost grava els actius no productius de les persones jurídiques que estiguin ubicats a Catalunya. Els diferents actius que poden ser gravats són:

  • Bens immobles.

  • Vehicles a motor amb una potència igual o superior a 200 CV.

  • Embarcacions d’oci.

  • Aeronaus.

  • Objectes d’art i antiguitats amb un valor superior a l’establert per la llei del Patrimoni històric.

  • Joies.

S’entén per actiu no productiu els actius següents:

a) Si se cedeixen de manera gratuïta als propietaris, socis i partícips del subjecte passiu o a persones vinculades a aquests, directament o per mitjà d’entitats participades per qualsevol d’ells, i que els destinen totalment o parcialment a l’ús propi o a l’aprofitament privat, tret que utilitzar-los constitueixi rendiment en espècie, d’acord amb el que disposa la normativa de l’I.R.P.F.

b) Si se’n cedeix l’ús, mitjançant preu, als propietaris, socis i partícips del subjecte passiu o a persones físiques vinculades a aquests, o a entitats participades per qualsevol d’ells, per a ésser destinats totalment o parcialment a usos o aprofitaments privats, llevat que els propietaris, socis, partícips o persones vinculades satisfacin per a la cessió del bé el preu de mercat, treballin de manera efectiva a la societat i percebin per això una retribució d’import superior al preu de cessió. Es consideren actius productius els que són arrendats a preu de mercat als propietaris, socis i partícips o a persones vinculades a aquests, o a entitats participades per qualsevol d’ells, i són destinats a l’exercici d’una activitat econòmica.

També seran actius no productius els que no estiguin afectes a cap activitat econòmica.
No es consideraran bens no productius aquells que tinguin un preu d’adquisició que no superi l’import dels beneficis no distribuïts obtinguts per una entitat, sempre que provinguin de la realització d’activitats econòmiques, amb el límit de l’import dels beneficis obtinguts en el mateix any de l’adquisició i en els 10 anys anteriors.

La base imposable de l’impost sobre els actius no productius serà la constituïda per la suma dels valors corresponents a tots els actius no productius.

Als efectes de la liquidació de l’impost, els actius no productius es valoraran d’acord amb les següents regles:

    • Immobles: Valor cadastral

    • Vehicles, embarcacions i aeronaus: Valor de mercat. Pels vehicles es podran utilitzar les taules de valoració aprovades als efectes de l’Impost sobre Transmissions Patrimonials.

    • Objectes d’art, antiguitats i joies: Valor de mercat.

    • Els béns cedits en el marc d’una operació d’arrendament financer es valoraran d’acord amb la normativa aplicable als arrendaments en l’impost sobre transmissions patrimonials.

La quota íntegra es determinarà per l’aplicació a la base imposable de la següent escala:

 

BASE IMPONIBLE HASTA (EUROS)

CUOTA ÍNTEGRA (EUROS)

RESTO BASE IMPONIBLE HASTA (EUROS)

TIPO APLICABLE (%)

0,00

0,00

167.129,45

0,210

167.129,45

350,97

167.123,43

0,315

334.252,88

877,41

334.246,87

0,525

668.499,75

2.632,21

668.500,00

0,945

1.336.999,75

8.949,54

1.336.999,26

1,365

2.673.999,01

27.199,58

2.673.999,02

1,785

5.347.998,03

74.930,46

5.347.998,03

2,205

10.695.996,06

192.853,82

En adelante

2,750

 

Barcelona, 16 de setembre de 2019.

La base imponible del Impuesto Sobre Actos Jurídicos Documentados en las extinciones del Condominio

La existencia de condominios sobre propiedades inmobiliarias resulta cada vez más habitual. Los condominios pueden tener diversos orígenes: adquisición de inmuebles entre varios titulares, adquisiciones para la sociedad de gananciales, o copropiedades sobrevenidas, al adquirir bienes por varias personas a través de la vía hereditaria, tras producirse una defunción.

Asimismo, también resulta cada vez más frecuente, la utilización de la figura de la extinción del condominio y posterior adjudicación de los bienes, para resolver aquellos supuestos en los que dos o más personas, que tienen inmuebles en común, y que no desean seguir en copropiedad, deciden extinguir la copropiedad sobre el bien inmueble común, según su cuota de titularidad, adjudicándose la parte correspondiente.

En los casos en que se extingue el condominio, se considera que realmente no hay una transmisión, sino una mera especificación de derechos, es decir, antes las personas eran copropietarios del inmueble en proindiviso, y una vez dividida la cosa común, se concreta y especifica la participación que tiene cada uno de los propietarios sobre el inmueble. Al no existir transmisión, no procede la tributación por concepto de impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP), sino por concepto de Actos Jurídicos Documentados (AJD).

Hasta ahora, el criterio adoptado por las diferentes Administraciones Tributarias autonómicas, era considerar que la base imponible sobre la que se tributa la extinción del condominio, por concepto de Actos Jurídicos Documentados, al producirse el hecho imponible: adjudicación, es el valor total del inmueble, y no el valor de la parte adquirida.

Desde hace tiempo este criterio ha sido muy criticado, pues carece de toda lógica que se haga tributar por la totalidad del inmueble: por la parte adjudicada y por la parte parte de condominio que ya pertenecía al sujeto pasivo.

Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo obligará a la Administración Tributaria autonómica a cambiar su criterio. Tras la publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo nº 1484/2018, recurso nº 4625/2017 de fecha 9 de octubre de 2018, el contribuyente que se quede el inmueble sólo pagará por concepto de actos jurídicos documentados según el porcentaje del valor del inmueble que se adjudique, y no por la totalidad como exigía hasta ahora la Administración Tributaria.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado resolviendo un recurso de casación planteado por la Generalitat Valenciana contra una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. En el recurso planteado, se fijó como interés casacional: “Determinar si, en relación con la extinción del condominio sobre determinado bien inmueble, la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad actos jurídicos documentados, se corresponde con el valor total de dicho bien o si, por el contrario, coincide con el valor del referido inmueble en la parte correspondiente al comunero cuya participación desaparece en virtud de tal operación”.

Nuestro Tribunal Supremo considera que se debe tributar únicamente por la parte adquirida “ex novo”, y no por el total del inmueble. Y es que, si al fin y al cabo los dos ya eran propietarios del inmueble, la concreción de esos derechos no puede suponer la tributación por algo que uno de los dos ya tenía.

Además, recuerda el Tribunal que la misma operación de extinción de condominio, realizada sobre un inmueble afecto a una actividad económica, tributa de forma distinta. En este caso, la disolución de la comunidad de bienes sobre el inmueble tributaría en la modalidad de Operaciones Societarias y la base imponible serían los bienes, derechos o porciones adjudicadas a cada comunero, y no el total valor del inmueble.

Esta única Sentencia dictada el pasado mes de octubre se ha visto reforzada por una batería de Sentencias que ha dictado el Tribunal Supremo durante el mes de marzo de 2019, en las que reitera el criterio establecido en la Sentencia nº 1484/2018 de 9 de octubre de 2018. Son las Sentencias nº 344/2019 de 14 de marzo, nº 377/2019 y nº 382/2019 de 20 de marzo y la nº 411/2019 de 26 de marzo.

En ellas, el Tribunal Supremo, en consonancia con lo establecido en su Sentencia inicial, señala que la base imponible en los supuestos de disolución de comunidad no es el valor de todo el inmueble sino únicamente el de la parte que se adquiere ex novo y sobre la que estrictamente recae la escritura pública ya que la otra mitad ya pertenecía al otro condómino.

De las diferentes Sentencias dictadas en el mes de marzo, debemos destacar y tiene especial interés la nº 411/2019, de 26 de marzo. En este supuesto, la mitad del inmueble pertenecía a un matrimonio para su sociedad de gananciales y la otra mitad a una tercera persona con carácter privativo. En la Escritura de disolución de la comunidad la tercera persona, que tenía el inmueble con carácter privativo, adjudica el inmueble a los otros dos condóminos (matrimonio con carácter ganancial), compensando en metálico. El Tribunal Supremo considera en este caso, que la adjudicación de la mitad del inmueble a la sociedad de gananciales formada por el matrimonio tiene la consideración de “adjudicación a uno”, entendiendo que en dicho caso se produce, a todos los efectos, una extinción de comunidad.

A efectos prácticos este cambio de criterio establecido por el Tribunal Supremo puede beneficiar a los contribuyentes de dos formas:

  • Por las nuevas operaciones de extinción de condominio: en las que los contribuyentes sólo deberán tributar por la parte adjudicada y no por la totalidad.

  • Por las operaciones anteriores, en las que los contribuyentes podrán solicitar la rectificación de las Autoliquidaciones por concepto de Actos Jurídicos Documentados presentadas en el plazo de los últimos cuatro años, y la consecuente devolución de los ingresos indebidos. El plazo de prescripción se deberá computar desde el día siguiente al que finalizaba el plazo en voluntario para declarar y pagar el Impuesto (30 días desde el otorgamiento de la Escritura).

En definitiva, este criterio establecido y ya reiterado por el Tribunal Supremo, zanja el largo y polémico debate sobre la tributación autonómica de la disolución de los condominios, y resulta muy favorable para los contribuyentes.

Barcelona, abril 2019.